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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263257
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Segunda Parte; Pág. 103
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL. COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Segunda Parte; Pág. 103
Si la violación procesal alegada no es de aquellas esenciales, comprendidas dentro del artículo 160 de la Ley de Amparo, es improcedente que la Suprema Corte se declare incompetente.
Precedentes
Amparo directo 5293/57. Francisco Medina Arreguín. 10 de diciembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.