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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263261
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Segunda Parte; Pág. 106
RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE DELITO (COLISIONES).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Segunda Parte; Pág. 106
En el proceso relativo al incidente de responsabilidad civil queda acreditada la pretensión punitiva del proceso penal, pretensión necesaria, al acreditarse la ilicitud de la conducta desplegada por el reo al aportar la acción que por voluntad negligente determinó la colisión de los vehículos, reportando el daño, por lo que es de concluirse que el órgano jurisdiccional estaba en posibilidad de declarar la obligación al resarcimiento del daño proveniente del acto antijurídico; en primer lugar porque, como se dijo, los hechos constitutivos de la infracción por culpa estaban plenamente demostrados; y, en segundo término, porque a virtud de dictámenes periciales por parte del actor, como del Juez del conocimiento, pudo establecerse el monto de la acción reparadora.
Precedentes
Amparo directo 1267/56. Carlos Aurelio Zamora. 5 de diciembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.