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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263262
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Segunda Parte; Pág. 108
SENTENCIA DICTADA EN EJECUCION DE UNA DE AMPARO. AMPARO Y QUEJA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Segunda Parte; Pág. 108
Si un primer amparo fue concedido para el único efecto de que se pronunciara una nueva resolución en la que subsistiendo la declaratoria de culpabilidad, se condenara a la acusada como responsable de homicidio simple intencional, en lugar de homicidio calificado y para que se le impusiera la pena señalada en el artículo aplicable del Código Penal vigente en la fecha de comisión del delito, no es procedente el segundo juicio de amparo, interpuesto contra la nueva sentencia del tribunal responsable, sino el recurso de queja, de acuerdo con la fracción IV del artículo 95 de la ley en cita, toda vez que aun en la hipótesis de que efectivamente la autoridad señalada como responsable se hubiera excedido en la imposición de la pena, se trataría de exceso en la ejecución de la primera sentencia de amparo.
Precedentes
Amparo directo 3872/57. Paula Zeferino. 3 de diciembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 460, esta tesis aparece bajo el rubro "SENTENCIA DICTADA EN EJECUCION DE UNA DE AMPARO. AMPARO Y QUEJA.".