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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263263
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Segunda Parte; Pág. 112
TEMOR FUNDADO COMO EXCLUYENTE (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Segunda Parte; Pág. 112
Para que el temor pueda constituir la excluyente de responsabilidad a que alude la fracción IV del artículo 12 del Código Penal del Estado, es necesario que sea fundado y además irresistible, sin que estos extremos surjan de la interpretación de los hechos mismos, si las circunstancias en que ocurrieron no son suficientes para dar por probado que, en el momento de los hechos, el autor tuviera anulada o disminuida sensiblemente su capacidad de discernimiento, único caso en el que el temor, por constituir una causa de inimputabilidad, excluye el carácter delictuoso del resultado objetivo ilícito.
Precedentes
Amparo directo 1950/57. Juan Pérez Leal. 10 de diciembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.