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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263265
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Segunda Parte; Pág. 121
VIOLACION. IMPUBERES (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Segunda Parte; Pág. 121
Si el agente no obtuvo el consentimiento al ayuntamiento por medio de promesa de matrimonio u otras falacias o engaños, ni forzó a la pasiva empleando la intimidación, constreñimiento o la fuerza física para el acto, sino simplemente se aprovechó de su inexperiencia sexo específica, no realizó la violación propia que describe el precepto 241 del código represivo, sino consumó violación impropia.
Precedentes
Amparo directo 4818/58. Eulogio Gaona Lule. 10 de diciembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.