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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263267
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Segunda Parte; Pág. 120
VIOLACION. IMPUBERES (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Segunda Parte; Pág. 120
Si la menor era impúber y el agente aprovechó de su falta de madurez sexual para consumar la cópula con ruptura del himen, el caso debió quedar comprendido en el numeral 239 del Código Penal de la entidad, toda vez que normalmente es incompleto el desarrollo psíquico con el biológico y si la menor aún no había llegado a la época de madurez sexual genésica, tampoco podía comprender o por lo menos intuir los fenómenos derivados de ese estado y, por consiguiente, no podía oponer resistencia efectiva para evitar el atentado contra su libertad y seguridad sexual, que también contempla en forma genérica el precepto 241 del Código Penal, o en otras palabras, ambas normas se refieren a violación por equiparación, siendo genérica la última y especifica aquélla.
Precedentes
Amparo directo 4818/58. Eulogio Gaona Lule. 10 de diciembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.