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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263268
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Segunda Parte; Pág. 120
VIOLACION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Segunda Parte; Pág. 120
El artículo 265 del Código Penal previene que hay violación cuando alguien por medio de la violencia física o moral, tenga cópula con una persona sin su voluntad, sea cual fuere su sexo. Y si la paciente del delito es mujer, no se requiere comprobar que está desflorada; basta comprobar por cualquier medio de prueba la existencia de la cópula, y según el Diccionario de la Lengua Castellana, copular, del latín "copulare", consiste en unirse o juntarse carnalmente.
Precedentes
Amparo directo 269/58. Raúl Mejía González. 8 de diciembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XCIX, Segunda Parte, página 70, tesis de rubro "VIOLACION, COPULA COMO ELEMENTO DEL DELITO DE.".