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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263269
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Segunda Parte; Pág. 121
VIOLACION Y LESIONES. ACUMULACION. TENTATIVA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Segunda Parte; Pág. 121
Es inexacto que el atentado contra la libertad y seguridad sexual sólo admita como medio adecuado, en la violencia física, la consumación de lesiones y, por consiguiente, que desaparezca esta figura como entidad delictiva independiente, supuesto que el empleo de la fuerza muscular no necesariamente debe causar daños sino que en ocasiones se circunscribe a maniobras de amordazamiento sujeción o ligaduras o en general inmovilización del paciente; pero cuando, además ocasionan alteración a la salud o la muerte, concurren con el delito de violación los delitos de lesiones u homicidio y en otros, disparo de arma de fuego u otros ataques peligrosos, de suerte que son aplicables a estos casos las reglas del concurso de infracciones (artículo 58 del Código Penal), por lo que si al oponerse al designio criminal, la sujeto pasivo fue golpeada por el reo, éste consumó, además de la tentativa acabada de citar o delito frustrado de violación, el diverso de lesiones.
Precedentes
Amparo directo 5450/58. Arturo Quillo Lugo. 10 de diciembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.