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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263273
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Segunda Parte; Pág. 133
CONTRABANDO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Segunda Parte; Pág. 133
La penetración o salida de mercaderías, sin cumplimentarse las exigencias aduanales, deviene en infracción administrativa, si es leve, o es delito de contrabando, si grave (artículos 233 a 236, 242 del Código Fiscal y 553, 570 y 576 del Código Aduanero), pero ello referido a la evasión del tributo sin afectar el empleo de los términos "importación y exportación" o "introducción y salida" a las usadas por el legislador punitivo.
Precedentes
Amparo directo 5154/55. Antonio Ruanova Haller y coagraviados. 9 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.