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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263274
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Segunda Parte; Pág. 140
DAÑO EN PROPIEDAD AJENA. CUERPO DEL DELITO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Segunda Parte; Pág. 140
Es cierto que la inspección judicial es el medio mas idóneo para evidenciar la consumación de destrucción o deterioro, de cosa ajena, pero ello no excluye que por otros medios se llegue al mismo conocimiento, toda vez que la finalidad del procedimiento reside en el descubrimiento de la verdad histórica, de lo que realmente aconteció, por lo que el legislador procesal federal autoriza la libre recepción para la constatación del cuerpo de los delitos (artículo 180).
Precedentes
Amparo directo 4438/58. Eduardo Méndez Guerrero. 27 de octubre de 1958. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.