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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263275
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Segunda Parte; Pág. 144
DENUNCIA. REPRESENTANTES DE PERSONAS MORALES.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Segunda Parte; Pág. 144
Es cierto que el legislador procesal federal en el artículo 120 excluye a los apoderados jurídicos para presentar denuncias, pero debe entenderse, al cohonestarse con el precepto 16 constitucional, que lo hace con la mira de que el titular de la acción punitiva la pueda ejercitar contando con material de primera mano, como lo es el informe de la persona que precisamente resintió el perjuicio y ello es imposible si quien resulta dañado lo es una persona moral que sólo a través de sus representantes puede dar noticia de lo acaecido, máxime que la ley adjetiva no puede contrariar la amplia licencia que otorga la Constitución Federal a todas las personas para denunciar delitos que se persigan de oficio, con la sola limitación de que sean dignas de fe o no mentirosas.
Precedentes
Amparo directo 4438/58. Eduardo Méndez Guerrero. 27 de octubre de 1958. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.