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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263277
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Segunda Parte; Pág. 146
ENCUBRIMIENTO (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Segunda Parte; Pág. 146
El encubrimiento siempre se perfila como tipo delictivo autónomo y diverso, por ende, del principal, el cual le sirve de antecedente histórico, ya que en los grados de responsabilidad precisados en el numeral 7o. de la ley punitiva, al hablar el legislador de actos preparatorios y de actos de ejecución, excluye al encubrimiento como forma de la participación delictuosa por no establecer el "concierto posterior" que describe el código del Distrito Federal, que tal vez le sirvió de modelo.
Precedentes
Amparo directo 5078/57. Jesús Silva Astorga. 15 de febrero de 1958. Mayoría de tres votos. Disidente: Rodolfo Chávez Sánchez. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.