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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263278
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Segunda Parte; Pág. 146
ENCUBRIMIENTO (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Segunda Parte; Pág. 146
Si al advertir la responsable el error en que había incurrido el inferior trató de corregirlo, por encuadrar el evento en el delito específico de encubrimiento, en lugar de persistir en considerarlo como robo de ganado y al acusado, como copartícipe, de acuerdo con su auto de situación constitucional que había decretado; pero no logró subsanar la anomalía por haber omitido inconformarse el Ministerio Público, ya que en materia penal sólo es posible suplir la deficiencia de los agravios de la defensa, pero no del titular de la acción persecutoria (artículo 334 a contrario sensu de la ley adjetiva), por lo que la sentencia de primer grado quedó firme en ese aspecto de encuadramiento equívoco, y tal caso amerita que se conceda al quejoso la protección federal para que la autoridad señalada como responsable dicte nueva sentencia poniendo en libertad al acusado, toda vez que fue sentenciado condenatoriamente por un delito que no fue tema de acusación, ni materia de formal procesamiento.
Precedentes
Amparo directo 5078/57. Jesús Silva Astorga. 15 de febrero de 1958. Mayoría de tres votos. Disidente: Rodolfo Chávez Sánchez. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.