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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263279
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Segunda Parte; Pág. 148
IMPRUDENCIA. MULTA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Segunda Parte; Pág. 148
La sanción pecuniaria de multa sólo es aplicable cuando se causan daños sin que concurran con las lesiones u homicidio, caso en el cual se atiende a la individualización legal fijada en los artículos 60 y 61 en relación con los diversos 29 y 31 del Código Penal, o sea, que se aplicará al infractor sanción privativa de libertad, suspensiva de derechos y reparadora.
Precedentes
Amparo directo 2058/58. Horacio Mayne Alvarez. 27 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.