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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263280
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Segunda Parte; Pág. 153
POLICIA, DECLARACIONES RENDIDAS ANTE LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Segunda Parte; Pág. 153
No se debe confundir a la policía preventiva o Servicio Secreto, con la Policía Judicial, que es la que practica investigaciones bajo las órdenes o dependencia del Ministerio Público, cosa que no hace aquella, de donde sus diligencias carecen de eficacia plena y a lo sumo tienen valor indiciario, y con mayor razón si quien confiesa, rectifica e informa haber sido objeto de violencias, no habiendo firmado su declaración, y sobre todo si al declarar como testigo de lo que dijo haber visto consumar por otros, ante el Ministerio Público y Juez manifiesta no haberlo expuesto.
Precedentes
Amparo directo 3974/58. Juvencio Ruvalcaba Esparza. 27 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.