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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263282
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Segunda Parte; Pág. 159
RIÑA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Segunda Parte; Pág. 159
La aceptación tácita a contender, por el reto implícito que contenía la frase del ofendido, ubicó al sujeto activo en el mismo plano de ilicitud en que se había colocado su contrario, y no es obstáculo que la lucha se haya finiquitado con un solo golpe por cada combatiente, toda vez que la ley sustantiva alude a "contienda de obra", o sea, a la calidad de la situación por la existencia de intercambio de golpes con potencialidad lesiva en su intención de los protagonistas y no la cantidad que se propinan.
Precedentes
Amparo directo 4024/58. Evodio Gaspar Sánchez. 9 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.