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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263283
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Segunda Parte; Pág. 159
REPARACION DEL DAÑO (FERROCARRILEROS).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Segunda Parte; Pág. 159
Si bien el acusado manifestó percibir un sueldo bajo y no se desprende que tenga otra fuente de ingresos, también es verdad que si pudo otorgar la fianza elevada que le fijó el a quo para gozar de libertad provisional, esto, unido a que la Primera Sala de la Suprema Corte ha considerado que los ferrocarrileros puedan ser auxiliados por su gremio, hace que la alta sanción pecuniaria que se le asignó, de acuerdo con el daño a reparar, no le irrogue perjuicio.
Precedentes
Amparo directo 4438/58. Eduardo Méndez Guerrero. 27 de octubre de 1958. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.