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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263285
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 17
ABUSO DE CONFIANZA (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 17
Como la fracción I del artículo 345 del Código Civil se refiere especialmente al caso de una cosa concreta y determinada, embargada al dueño y que la tiene en su poder con el carácter de depositario judicial, los hechos encuadrarían dentro de dicha fracción, solamente que el acusado hubiera dispuesto del negocio que le fue embargado y no tratándose, como en el caso, de las ganancias líquidas que hubieran quedado durante el lapso que media entre el embargo, y la querella, pues éstas no llegaron a determinarse.
Precedentes
Amparo directo 2744/58. Angel Navarro Rizo. 27 de noviembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.