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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263286
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 20
AGRAVIOS EXTEMPORANEOS DEL MINISTERIO PUBLICO (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 20
Como el código procesal del Estado de Veracruz señala un término perentorio para que el apelante exprese los agravios, si el procurador de Justicia, que fue debidamente notificado, los presentó extemporáneamente, es manifiesto que tratándose de un órgano técnico del poder público, no es procedente suplir sus deficiencias en perjuicio del acusado y, consiguientemente, que al tomar en cuenta agravios recibidos fuera del término legal, la Sala responsable violó las garantías individuales del procesado.
Precedentes
Amparo directo 4743/58. Roberto Rodríguez Cuenca. 27 de noviembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.