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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263287
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 20
AGRAVIOS, FALTA DE, EN LA APELACION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 20
Si el tribunal responsable declaró desierto el recurso de apelación por falta de expresión de agravios, como la ley procesal penal del Estado de México, concordando con las de los demás Estados de la Federación, consagra el principio de que el tribunal de apelación podrá suplir la deficiencia de los agravios cuando el recurrente sea el procesado, o, siéndolo su defensor, se advierta que por torpeza no los hizo valer debidamente, y como de acuerdo con el deseo de una recta y cabal administración de justicia, la omisión de expresión de agravios, es decir, la falta absoluta de ellos, debe estimarse como una deficiencia máxima y, en consecuencia, como una indefensión del acusado, debe concederse el amparo para el efecto de que el tribunal dicte nueva sentencia en la cual analice los problemas de comprobación del cuerpo del delito y responsabilidad del inculpado, para determinar si, sobre el particular, es ajustado a la ley el fallo del inferior.
Precedentes
Amparo directo 5181/58. Alejandro Sigüenza Beltrán. 28 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.