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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263288
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 26
AMPARO CONTRA LEYES. COMPETENCIA DE LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 26
La fracción XII del artículo 11, reformado, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, determina que corresponde conocer a la Suprema Corte, en pleno, de los recursos de revisión a que se refieren los artículos 83, fracción V, párrafo primero y 84, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, siempre que se impugne la aplicación de una ley federal o local, por estimarlas anticonstitucionales; pero si no se trata de una revisión sino de un amparo directo, corresponde a las Salas resolver sobre el problema de referencia.
Precedentes
Amparo directo 2904/57. Pánfilo Rivera. 11 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.