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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263289
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 26
ALEVOSIA, LEGITIMA DEFENSA Y RIÑA (PRESCRIPCION).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 26
La convergencia de la calificativa de alevosía, por la intrínseca naturaleza de ésta, elimina la excluyente de legítima defensa y la situación de contienda, así como su consecuencia, la declaración de prescripción de la acción persecutoria, por mas que hayan mediado nueve años entre la fecha del evento y la presentación del reo ante las autoridades.
Precedentes
Amparo directo 3078/58. Margarito Bernal Chávez. 14 de noviembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, la tesis aparece bajo el rubro "ALEVOSIA, LEGITIMA DEFENSA Y RIÑA (PRESCRIPCION).".