Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/263292
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263292
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 44
APELACION. FALTA DE AGRAVIOS (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 44
Si la responsable declaró sin materia el recurso de apelación que los acusados interpusieron contra la sentencia de primer grado, únicamente por lo que se refiere al delito sobre el que los acusados no expresaron agravios en el recurso, decisión que se fundó en el artículo 438 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán, el cual dispone que cuando el recurrente no exprese ningún agravio al interponer el recurso ni al celebrarse la "vista" se declara sin materia la apelación, debe decirse que la referida disposición es contraria al artículo 14 constitucional que concede la garantía de audiencia.
Precedentes
Amparo directo 4455/57. Valdivia Montejano Juan y coagraviados. 25 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.