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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263293
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 44
APELACION. FALTA DE AGRAVIOS (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 44
En los términos de los artículos 436 y 437 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán, el recurso de apelación tiene por objeto que el Supremo Tribunal de Justicia confirme, revoque o modifique la resolución apelada, y la segunda instancia solamente se abrirá a petición de parte legítima, para resolver sobre los agravios que la apelante estime le causó la resolución recurrida y que podrá expresar al interponerse el recurso, o en la "vista" del asunto, en su caso. Pero al apelar de la sentencia condenatoria de primera instancia, se puso de manifiesto el interés de los procesados para que se revisara el fallo que constituye la materia del recurso; y sin no se expresaron agravios por lo que toca a una parte de la sentencia impugnada, por el solo hecho de haberse interpuesto el recurso, debe entenderse que se expresó inconformidad contra la sentencia de primer grado en su integridad, por lo que el tribunal de alzada tenía obligación de examinar la resolución recurrida y, en su caso, subsanar todas aquellas irregularidades que pudieran causar perjuicio a los acusados, ya que precisamente la ausencia de agravios es la máxima deficiencia en que pueden incurrir el apelante o su defensor.
Precedentes
Amparo directo 4455/57. Valdivia Montejano Juan y coagraviados. 25 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.