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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263294
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 51
CASO FORTUITO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 51
La causa excluyente de incriminación de caso fortuito constituye el límite de la culpabilidad, y sólo opera con el motivo del daño que se produce no obstante que los hechos que lo determinaron fueron causales, ejecutados sin intención ni imprudencia delictuosa, esto es, en ausencia del elemento moral o subjetivo que debe concurrir en todas las infracciones de índole penal.
Precedentes
Amparo directo 1884/58. Porfirio Flores Rodríguez. 10 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.