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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263295
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 51
CICATRICES (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 51
En materia de pericias, el órgano jurisdiccional se sirve de expertos para ilustrar su criterio sobre materias que desconoce, como en el caso de alteración de los tejidos o ruptura de su continuidad, en que se ignora si la cicatriz consecutiva será o no de indeleble permanencia en tanto que la visibilidad es problema asequible al aplicador del derecho, máxime que con base en ella (la notabilidad) aplicará al infractor una sanción severa y, por consiguiente, el tema es de su absoluta incumbencia; por consiguiente, si los médicos legistas encuadran la lesión del ofendido en la fracción III del numeral 221 de la ley sustantiva, invaden funciones reservadas al juzgador, y si éste omite cumplir con su cometido e impone al inculpado la penalidad consiguiente, conculca garantías, y con mayor razón si por la naturaleza de la lesión es probable que no deje cicatriz fácilmente perceptible a la distancia normal, bastando esta eventualidad para aceptar la situación que más favorece al reo.
Precedentes
Amparo directo 5026/58. Juvenal Mota Escobedo. 14 de noviembre de 1958. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Chico Goerne. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CII, Segunda Parte, página 16, tesis de rubro "CICATRICES PERPETUAS, PRUEBA DE LAS.".