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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263298
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 57
CONDENA CONDICIONAL. CONTRABANDO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 57
La sentencia reclamada en que se concede al quejoso el beneficio de la condena condicional, suspendiéndose la ejecución de la pena impuesta, en los términos que marca el artículo 90 del Código Penal Federal, siempre y cuando otorgue fianza en garantía de su presentación al juzgado y garantizando el pago del interés fiscal relativo, es legal y no violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo directo 5539/57. Ismael Ochoa. 17 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.