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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263303
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 58
CONDENA CONDICIONAL. DELINCUENTES PRIMARIOS (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 58
La Sala responsable obró conforme a la ley al negarle al reo el beneficio de la condena condicional, si fue condenado con anterioridad a sufrir cinco meses de prisión por manejar en estado de ebriedad, delito previsto y penado en el artículo 101 de la Ley de Servicio de Tránsito en el Estado, y a pagar una multa, con derecho a la condena condicional, de donde debe concluirse que no es un delincuente primario.
Precedentes
Amparo directo 2438/58. J. Refugio García Ramírez. 17 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.