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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263304
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 59
CONDENA CONDICIONAL, FIANZA PARA LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 59
La fianza que se fija a un procesado para que goce del beneficio de la condena condicional, no debe sobrepasar al monto de la fianza que se asignó para que gozara de la libertad provisional, puesto que si el juzgador fijó determinada cantidad para ésta en los momentos en que la responsabilidad del acusado no estaba definida, y por tanto, debía garantizar con mayor efectividad su comparecencia ante el tribunal que la fijaba, a efecto de que respondiera de los actos que se le imputaban, una vez fijada esa responsabilidad, el reo tiene más interés en cumplir con las condiciones que se le fijan para la condicional, y por ese motivo hay menos posibilidad de que se sustraiga a la acción de la justicia; y es de equidad que se fije, para el goce de la condena condicional, una fianza cuyo monto no sobrepase al que se fijó para obtener la libertad provisional.
Precedentes
Amparo directo 2649/58. Ismael Morales Lara. 11 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.