Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/263305
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263305
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 59
CONDENA CONDICIONAL, FIANZA PARA LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 59
Como la fianza de la condena condicional debe atender no sólo a garantizar el pago de la reparación del daño, sino primordialmente la presentación del reo, el criterio sobre la cantidad que preste seguridades debe ser uniforme con el que privó tratándose de la libertad provisional, ya que las condiciones personales del procesado son las mismas. Por tanto, la sentencia que fijó la misma cantidad para poder gozar de la condena condicional, no viola garantías individuales.
Precedentes
Amparo directo 5159/58. Juan Piedra Cortés. 27 de noviembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.