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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263307
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 66
CONFESION. PREMEDITACION (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 66
Si el procesado manifestó tener diecisiete años de edad, y aunque sea cierto que no lo acreditó con el acta respectiva del estado civil, también lo es que tal declaración no fue contrariada en forma alguna, en esta virtud, si el acusado, menor de dieciocho años, declara ante los tribunales del Estado que cometió un homicidio, obrando con premeditación, y el delito se encuentra legalmente comprobado, lo mismo que su responsabilidad, pero no así la calificativa, porque su declaración sólo tiene carácter de indicio no corroborado por otros elementos probatorios, el juzgador infringe el artículo 289, fracción I, del Código Penal de la entidad de que se trata, al clasificar el delito, si lo hace sin descartar la calificativa.
Precedentes
Amparo directo 1415/58. Antonio Uresti Flores. 26 de noviembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.