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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263310
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 72
CONTRABANDO (CODIGOS FISCAL Y ADUANERO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 72
Aunque el delito de contrabando se encuentra previsto tanto en el Código Fiscal como en el Código Aduanero, no existe ninguna antinomia entre los dos y de ninguna manera se contradicen; y la duplicidad de leyes se explica porque el Código Fiscal está regulando todo lo relativo a los impuestos, derechos y aprovechamientos que establezca la Ley de Ingresos del Erario Federal, y, por su parte, el Código Aduanal el paso de las mercancías por las aduanas y por lo mismo, era lógico que, para abarcar todos los casos, se previera el delito de contrabando tanto en uno como en el otro códigos.
Precedentes
Amparo directo 5481/57. John Clifford Kline. 27 de noviembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.