Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/263311
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263311
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 71
CONTRABANDO (CODIGOS FISCAL Y ADUANERO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 71
El Código Fiscal es anterior al Código Aduanero. Aquel cataloga como contrabando la violación a las disposiciones de la Ley Aduanal. Ahora bien, aun cuando el Código Aduanero, que entró en vigor el primero de abril de mil novecientos cincuenta y dos, declaró abrogados la Ley Aduanal del 19 de agosto de mil novecientos treinta y cinco, su Reglamento de 13 de diciembre del mismo año, el Decreto de 10 de octubre de mil novecientos cuarenta y cuatro y la circular 30-I-I del 5 de enero de mil novecientos cuarenta y cinco y derogadas todas las disposiciones conexas con dichos ordenamientos, a excepción de las tarifas de importación y exportación y la reglamentación sobre plantas de montaje, no puede sostenerse que la abrogación de la Ley Aduanal operara el efecto de derogar también la citada fracción II del artículo 242 del Código Fiscal, pues una correcta hermenéutica jurídica impone la convicción de que el reenvío a la Ley Aduanal se justificaba, no en función de una ley concretamente determinada, sino de la materia regulada por la ley. Lo contrario significaría negar el principio doctrinal admitido por todos los tratadistas de derecho y de filosofía jurídica, de la permanencia de las normas, por lo menos, mientras exista la materia que debe regularse y no haya en contrario ley o desuso. A mayor abundamiento, siendo posterior el Código Aduanero, si hubiera querido quitar vigencia a la fracción II del artículo 242 del Código Fiscal, la hubiera derogado expresamente.
Precedentes
Amparo directo 5481/57. John Clifford Kline. 27 de noviembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.