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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263313
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 79
CUERPO DEL DELITO. PRUEBA PRESUNTIVA. FRAUDE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 79
Es inexacto que mediante la prueba circunstancial no se puede demostrar el cuerpo del delito, sino sólo la responsabilidad del acusado. La dificultad inherente al razonamiento lógico que permite inferir, partiendo del conocimiento de determinados hechos comprobados, la existencia de otros desconocidos, no puede invocarse para considerar que la prueba de presunciones es ineficaz para acreditar el cuerpo de una infracción penal. La Suprema Corte ha mantenido que tratándose de aquellos delitos para cuya existencia no se requiere prueba especial, el Juez goza de la más amplia libertad para emplear todos los medios de investigación no reprobados por la ley; que todos los medios de prueba son eficaces para demostrar el cuerpo del delito; que la prueba presuntiva es idónea para la comprobación del cuerpo del delito de homicidio y que en los delitos que se comprueben por la justificación de sus elementos materiales, los datos que acreditan su existencia son idóneos para demostrar al mismo tiempo, la responsabilidad penal del acusado. En consecuencia, si en los delitos en los que la prueba de sus elementos materiales se confunde con la de la responsabilidad del agente, como sucede en el fraude, se admite la eficacia de la prueba presuntiva para acreditar este último extremo, resulta obvio que la propia prueba tiene que ser igualmente idónea para justificar la existencia del tipo penal.
Precedentes
Amparo directo 2608/56. Pedro del Villar Arcaraz. 8 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.