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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263316
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 150
CHEQUES SIN FONDOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 150
La expedición de un cheque presentado en tiempo hábil y no pagado por falta de fondos del girador, constituye el delito previsto por el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, porque conteniendo el cheque una orden incondicional e inaplazable de pago, desempeña una función similar a la moneda, y desde este punto de vista, quien entrega un cheque sin disponer de fondos, engaña al beneficiario y lesiona su patrimonio.
Precedentes
Amparo directo 4989/58. Eduardo Duque Padilla. 26 de noviembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.