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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263317
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 156
CHEQUES SIN FONDOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 156
No se violaron las garantías del reo con el hecho de haberse señalado la pena establecida por la ley para el delito de fraude, en vigor al ocurrir los hechos, porque debe tenerse presente que la remisión que hace el legislador al delito mencionado, establecido en el Código Penal, es simplemente para aprovechar los márgenes de las sanciones, pero entendiéndose que el artículo 193 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito constituye un delito específico y especial, con existencia autónoma.
Precedentes
Amparo directo 2876/567. Juan Luis Palma Obregón. 6 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.