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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263319
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 158
CHEQUES SIN FONDOS. REPARACION DEL DAÑO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 158
Estuvo en lo justo el tribunal al condenar al reo al pago de la reparación del daño, pues como acierto expresa en su sentencia, con el hecho de que el documento no haya podido ser cobrado, es indudable que el ofendido sufrió en su patrimonio un daño equivalente al valor del documento. Como la reparación tiene el carácter de pena pública, misma que fue solicitada por el Ministerio Público, la condena a dicha sanción pecuniaria no viola las garantías del reo.
Precedentes
Amparo directo 2876/56. Juan Luis Palma Obregón. 6 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.