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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263320
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 160
DAÑO EN PROPIEDAD AJENA, CUERPO DEL DELITO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 160
El delito de daño en propiedad ajena no tiene en la ley forma esencial de comprobación, por lo que opera al respecto la regla comprendida en el artículo 168 del Código Federal de Procedimientos Penales, debiéndose tener por acreditado el cuerpo de la infracción con la justificación de la existencia de los elementos materiales que integran el delito.
Precedentes
Amparo directo 6837/56. Santiago Macias Reyes. 12 de noviembre de 1958. Mayoría de tres votos. Disidentes: Juan José González Bustamante y Carlos Franco Sodi. Ponente: Luis Chico Goerne.