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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263321
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 163
DAÑO EN PROPIEDAD AJENA, POR IMPRUDENCIA. CUANDO SE PERSIGUE DE OFICIO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 163
Es inexacto que en todo caso el delito de daño en propiedad ajena se persiga a petición de parte, puesto que el artículo 62 del Código Penal indica que cuando con un delito de imprudencia se ocasiona únicamente daño en propiedad ajena, que no sea mayor de quinientos pesos, se perseguirá por querella necesaria, lo que significa que cuando además de ese ilícito se realice otro, entonces se estará en el caso de la persecución oficiosa, y es irrelevante que el reo haya cubierto los daños causados, pues la manifestación en ese sentido de la parte ofendida, sólo daría lugar a la absolución del pago de la reparación del daño, pero en ninguna forma a la no persecución del delito de daño en propiedad ajena si hubo además lesiones, por lo que no quedó surtida la hipótesis del aludido artículo 62.
Precedentes
Amparo directo 3464/58. Enrique Herrera Guevara. 6 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.