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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263323
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 167
DESPOJO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 167
El delito de despojo es protector de la posesión quieta y pacífica de bienes inmuebles exclusivamente, y los objetos materiales en que recae, son: cosas inmuebles o derechos reales; acciones delictivas; ocupación del inmueble ajeno o su uso que puede culminar con la posesión del inmueble, sea con ánimo de apropiación o con el propósito de beneficiarse con su tenencia material; y, finalmente; modos de ejecución: pueden verificarse por medio de la violencia física o moral, ya sea tomando la posesión del inmueble furtivamente; esto es, sin conocimiento de sus custodios o poseedores materiales.
Precedentes
Amparo directo 404/57. Antonio Vázquez Gil. 10 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.