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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263324
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 167
DEMANDA DE AMPARO, AMPLIACION EXTEMPORANEA DE LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 167
Aunque el escrito de ampliación de los conceptos de violación haya sido presentado por el quejoso varios meses después de la demanda de amparo, cuando la autoridad señalada como responsable había ya rendido su informe justificado y, por tanto, cuando había ya quedado fijada la litis en el juicio de garantías, cabe advertir que aunque los nuevos razonamientos del quejoso implicaran el planteamiento de problemas distintos a los que comprende el libelo de garantías, aun así podrían tomarse en cuenta para la resolución del juicio constitucional, pues dada la amplia facultad que el artículo 76 de la Ley de Amparo concede a la Suprema Corte de Justicia para suplir la deficiencia de la queja en materia penal, debe entenderse por mayoría de razón, que dicho alto cuerpo esta también facultado para estudiar la ampliación tardía de la queja.
Precedentes
Amparo directo 2608/56. Pedro del Villar Arcaraz. 8 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.