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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263326
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 171
DESPOJO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 171
Si los acusados afirmaron que los terrenos de que se trata tienen el carácter de bienes nacionales, debe decirse que, en todo caso, de haber presentado solicitud ante la Secretaría de Bienes Nacionales para la adquisición de los terrenos de que se trata y de que dicha dependencia se la hubiera concedido, de todas formas, debería haber sido la propia Secretaría de Bienes Nacionales quien les diera posesión, pero en ninguna forma tal solicitud podía servir de base para que los acusados entraran en posesión ilegal de dichos terrenos.
Precedentes
Amparo directo 2556/56. Nemesio Cruz Balderas y coagraviados. 10 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, tesis relacionada con la jurisprudencia 94, página 212, bajo el rubro "DESPOJO. TUTELA TANTO LA POSESION COMO LA PROPIEDAD INMUEBLE. COMPETENCIA.".