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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263327
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 172
DESPOJO Y DAÑO EN PROPIEDAD AJENA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 172
Aunque el inmueble objeto del delito corresponda al acervo hereditario de una persona de cuyos bienes el reo fue declarado único heredero en el intestado respectivo, para entrar en posesión del inmueble de que se trata, debió estar a lo mandado en el juicio sucesorio, esto es, esperar a que hubiera sido declarado heredero y albacea de dicha sucesión y no proceder, como lo hizo a ocupar furtivamente la casa mencionada destruyendo para ello las chapas; y es obvio que la conducta desplegada por él es constitutiva de los delitos de despojo y de daño en propiedad ajena y le es reprochable penalmente a virtud del dolo con que procedió.
Precedentes
Amparo directo 1932/57. Blas Rivero Soriano. 10 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.