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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263328
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 172
DESPOJO (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 172
El artículo 388, fracción I, del Código Penal en estudio, define el delito de despojo en los siguientes términos: "... al que de propia autoridad ocupa un inmueble ajeno, o haga uso de él, o de un derecho real que no le pertenezca". Como es de verse, el delito de que se trata es protector de la posesión quieta y pacífica de bienes inmuebles exclusivamente y los objetos materiales en que recae, son: cosas inmuebles y derechos reales. Acciones delictivas: ocupación del inmueble ajeno o su uso, que puede culminar con la posesión del inmueble, sea con ánimo de apropiación o con el propósito de beneficiarse con su tenencia material. Y finalmente, modos de ejecución: puede verificarse por medio de la violencia física o moral, ya sea tomando la posesión del inmueble furtivamente, esto es, sin conocimiento de sus custodios o poseedores materiales.
Precedentes
Amparo directo 2556/56. Nemesio Cruz Balderas y coagraviados. 10 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.