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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263330
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 176
DROGAS ENERVANTES, POSESION Y TRAFICO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 176
Si el reo compró marihuana y concertó su venta con otro individuo y subió la maleta que contenía el enervante al automóvil del comprador, y apenas estaba éste pagándole su importe cuando llegaron dos agentes del Servicio Secreto y los aprehendieron, queda excluida la tentativa, pues en el momento de ser aprehendidos, la marihuana había pasado a poder de otra persona. En consecuencia, quedan manifiestas las dos modalidades del delito contra la salud, ya que el reo no se limitaba a la simple posesión, sino que ésta llevaba la finalidad del tráfico.
Precedentes
Amparo directo 634/58. Pedro Manriquez García. 3 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.