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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263331
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 177
DROGAS ENERVANTES, TENTATIVA DE TRAFICO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 177
No es violatoria de garantías la declaratoria de culpabilidad de los acusados como autores de delito contra la salud en las modalidades de posesión del enervante y tentativa de tráfico del mismo, si no sólo poseían el enervante, lo que ya por sí configura el delito contra la salud, sino que además pretendían realizar actos de tráfico con el mismo, pues ya se sabe que la tentativa es delito inacabado y se configura cuando el agente o agentes han realizado diversos actos encaminados directa o indirectamente a la consumación del delito perseguido; o en otros términos, la tentativa implica un principio de ejecución del delito principal, por lo que se refiere al tráfico del enervante, y que no se logra por causas ajenas a la voluntad del agente.
Precedentes
Amparo directo 2823/58. Epifanio López Tamayo. 10 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.