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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263335
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 180
ENCUBRIMIENTO (LEGISLACION DE TABASCO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 180
Aunque el artículo 396 del Código Penal del Estado establece una regla especial de punición para el delito, no se está en el caso de estimarla operante, si la responsable, aun cuando lo cita para fundamentar su sentencia, no razona si la sanción privativa de libertad que impone la apoya en tal precepto y menos por qué motivo estima procedente aplicar tal regla de punibilidad.
Precedentes
Amparo directo 1863/57. Gerardo Isoba García. 25 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.