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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263336
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 182
FALSIFICACION DE DOCUMENTOS Y FRAUDE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 182
Si en la especie hubo toda una maquinación puesto que el reo concibió el plan y lo realizó con el auxilio de su coacusado siendo ambos empleados de la Federación y pensando que no serían reclamadas por los interesados, aprovechó unas órdenes de pago para obtener la hechura de los cheques de la Federación a favor de particulares y también mediante maniobras engañosas y falsificación de firmas, el cobro de tales documentos, ello implica una actividad que viene a caer dentro de lo previsto por los artículos 245 y 386, fracción I, del Código Penal, ya que está demostrado que se falsificaron, en perjuicio no sólo del Estado sino también de los beneficiarios de los cheques, esos documentos, y que mediante engaño se obtuvo el cobro de los mismos, alcanzándose un lucro indebido; y si se analiza el contenido de las numerosas fracciones del artículo 18 de la Ley de Responsabilidades de Funcionarios y Empleados de la Federación, se observará que dentro de ninguna de dichas fracciones pueden incluirse estrictamente el caso a estudio.
Precedentes
Amparo directo 2993/58. Daniel Ayala Pérez y coagraviado. 6 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.