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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263337
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 186
FRAUDE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 186
Aun cuando en situaciones normales los convenios que tuvo el reo con los ofendidos pudieran revestir el carácter de contratos de prestación de servicios, si la falta de cumplimiento y la falta de comprobación de gestión alguna demuestra la intención dolosa de obtener dinero, valiéndose de engaños que hicieron creer a los ofendidos que entregarían las cantidades que le dieron, como compensación u honorarios de servicios que no iban a realizarse, la sentencia reclamada que lo condenó por fraude, no es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo directo 2498/58. Ricardo Rosas Gutiérrez. 27 de noviembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.