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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263338
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 189
FRAUDE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 189
Si aun cuando en su aspecto formal, los hechos pudieron revestir el carácter de un contrato de prestación de servicios incumplido, un análisis concienzudo de los mismos conduce a la convicción de que en realidad el reo obtuvo cierta cantidad con la falsa apariencia de esa prestación de servicios, en consecuencia, la Sala responsable no viola garantías individuales en el análisis de la prueba, al condenarlo por fraude.
Precedentes
Amparo directo 3446/58. Emerenciano Villarreal Velasco. 3 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.